Art. 16
En vigor desde 3 ene 2009
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado conforme a los previsto en el Título V sobre régimen de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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Proeli/es/o/2008/12/23/arm3841#art-16