Art. 15

En vigor desde 3 ene 2009
Las asignaciones de cupos parciales estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) El cupo parcial asignado no puede ser transferido a terceros ni total ni parcialmente. b) Las entidades a las que se refiere el artículo trece, a las que se les asigne un cupo parcial, no podrán obtener para sus embarcaciones o asociados autorización a cargo del cupo restante para la realización de la misma actividad. c) Las entidades deberán remitir a la Secretaría General del Mar, una vez finalizada la temporada de buceo, un informe detallado del uso del cupo asignado. En el referido informe deberá constar, de forma exacta y veraz, la indicación del número de buceadores autorizados y el número que efectivamente practicó la actividad; el número de guías que acompañó al grupo en cada inmersión, y la fecha y lugar de las inmersiones en la reserva marina.
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eli/es/o/2008/12/23/arm3841#art-15

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