Art. 14

En vigor desde 3 ene 2009
Para evaluar la procedencia de la asignación de cupo y establecer el porcentaje de cupo asignado se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Antigüedad superior a tres años en el ejercicio de actividades subacuáticas en la reserva marina. b) Uso del cupo asignado en los tres años anteriores al de la solicitud. c) Que el acceso a la reserva de otras entidades de buceo que no dispongan de asignación de cupo quede garantizado.
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eli/es/o/2008/12/23/arm3841#art-14

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