Art. 3
En vigor desde 22 nov 2011
1. Para poder dar cumplimiento al artículo 1.e), las organizaciones de productores de leche y sus asociaciones deberán facilitar a las autoridades competentes de la comunidad autónoma responsable una declaración de la producción de leche de sus miembros relativa a los 12 meses anteriores a la solicitud de reconocimiento.
2. Los cambios que se produzcan en la información de los artículos anteriores, deberán ser comunicados a la autoridad competente de la comunidad autónoma por las organizaciones de productores de leche y sus asociaciones reconocidas en el plazo máximo de un mes.
3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino los cambios en la información que les sean comunicados por las organizaciones de productores de leche y sus asociaciones reconocidas por ellas en el plazo máximo de un mes desde el momento de la comunicación del cambio por parte de las mismas.
4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, mantendrán actualizado en el Registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de leche los datos relativos a las mismas.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/11/arm3159#art-3