Art. 2
En vigor desde 22 nov 2011
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán transmitir al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la siguiente información, cada vez que reconozcan una asociación de productores de leche, y siempre en el plazo máximo de un mes desde que se realizó la solicitud:
a) Número de registro concedido por la comunidad autónoma, según el formato que se establezca.
b) Denominación, NIF, naturaleza jurídica, dirección, código postal, comunidad autónoma, provincia, municipio, teléfono, fax y correo electrónico, indicación de la/s especie/s animal que representa.
c) Indicación de si realiza o no la puesta en el mercado de la leche a través de su propia estructura.
d) Fecha de reconocimiento por especie.
e) Volumen comercializable de leche, únicamente en el caso de asociaciones de productores reconocidas para ganado ovino y/o caprino.
f) Fecha de baja para cada una de las especies para las que está reconocido.
g) NIF de las organizaciones de productores pertenecientes a la asociación, fecha de incorporación y/o baja en la asociación por especie y volumen aportado a la asociación por especie.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecerá un protocolo para el envío de la información por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas que incluirá la descripción de la estructura del fichero informático para el envío de la misma.
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Proeli/es/o/2011/11/11/arm3159#art-2