Art. 1
En vigor desde 3 oct 2012
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán transmitir al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la siguiente información, cada vez que reconozcan una organización de productores de leche, y siempre en el plazo máximo de un mes desde que se realizó la solicitud:
a) Número de registro concedido por la comunidad autónoma, según el formato que se establezca.
b) Denominación, CIF, naturaleza jurídica, dirección, código postal, comunidad autónoma, provincia, municipio, teléfono, fax y correo electrónico, indicación de la/s especie/s animal que representa.
c) Indicación de si realiza o no la puesta en el mercado de la leche a través de su propia estructura.
d) Fecha de reconocimiento por especie.
e) Volumen comercializable de leche, únicamente en el caso de organizaciones de productores reconocidas para ganado ovino y/o caprino, tal como se establece en el artículo 3 del Real Decreto 460/2011, de 1 de abril, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se explicitan las decisiones de España sobre la contratación en el sector lácteo en relación a la normativa europea que modificará para el sector lácteo el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo.
f) Fecha de retirada del reconocimiento para cada una de las especies para las que está reconocido.
g) NIF, códigos de explotación REGA de los titulares miembros de la organización, fecha de incorporación y/o baja en la organización, y en su caso, volumen de leche aportado para la negociación colectiva de los contratos así como el periodo de suministro de dicho volumen por especie, de cada uno de los miembros.
Se modifica la letra g) por la disposición final 1 del Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12292 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/11/arm3159#art-1