Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 sept 2008
La presente orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/09/10/arm2656#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil