Art. Disposición final primera
4 / 5En vigor desde 23 sept 2008
La presente orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.
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Proeli/es/o/2008/09/10/arm2656#disposicion-final-primera