Art. Artículo único

En vigor desde 23 sept 2008
1. Se aprueba la instrucción de planificación hidrológica, cuyo texto se inserta a continuación. 2. La instrucción que se aprueba será de aplicación en las cuencas hidrográficas intercomunitarias.
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eli/es/o/2008/09/10/arm2656#articulo-unico

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