Art. 9

En vigor desde 24 jun 2011
1. Los solicitantes que ya hayan obtenido autorización anteriormente, sólo deberán presentar, al solicitar una nueva autorización, aquella documentación que haya caducado o se haya modificado respecto de la autorización anterior. 2. Las nuevas solicitudes, que deberán contener los datos identificativos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se presentarán acompañadas, al menos, de la siguiente documentación: a) Relativa a la embarcación: 1.º Título del Patrón de la embarcación. 2.º Último despacho de la embarcación. 3.º Certificado de navegabilidad de la embarcación. 4.º Seguro en vigor de la embarcación. 5.º En el caso de que se trate de embarcaciones que se dediquen comercialmente a estas actividades, fotocopia de la autorización, expedida por el órgano competente, para dedicarse a actividades marítimas turístico – recreativas. b) Relativa a todas las actividades: Compromiso, suscrito por el solicitante, de cumplir los requisitos previstos en la normativa vigente en materia de seguridad marítima y navegación, titulaciones, licencias y seguros obligatorios para la práctica de la actividad a que se refiera la solicitud. En el caso de los centros de buceo, el compromiso debe incluir el de comprobar la identidad y titulación de los buceadores que lleven a la reserva marina y llevar un registro de los mismos. c) Para la práctica del buceo de recreo. 1.º En el caso de actividades subacuáticas de recreo a realizar por particulares, identificación, título de buceo expedido, reconocido u homologado por una comunidad autónoma, seguro para buceo y reconocimiento médico en vigor. 2.º Los buceadores deberán acreditar una experiencia mínima de veinticinco inmersiones de las que, al menos una, deberá haber sido realizada en los doce últimos meses, contados a partir de la fecha de la petición. 3.º Para los centros de buceo, acreditación de estar autorizados a ejercer la actividad por parte de la comunidad autónoma correspondiente. 4.º Para los clubes de buceo, documentación acreditativa de su constitución y listado de socios, en el que figurará su identificación y título de buceo que poseen. d) Para la práctica de la pesca marítima de recreo: 1.º Licencia de pesca prevista en la normativa vigente. 2.º En su caso, copia de la autorización concedida para la captura y tenencia a bordo de especies sometidas a protección diferenciada, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. e) Para las actividades científicas y de carácter didáctico – experimental: 1.º Memoria descriptiva y justificativa de los trabajos que se pretenden realizar. 2.º Objeto de los mismos. 3.º Descripción de los trabajos. 4.º Metodología y técnicas a emplear. 5.º Calendario. 6.º Medios personales y materiales a emplear. f) Otra documentación que pueda exigirse en virtud de su normativa reguladora.
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eli/es/o/2011/06/15/arm1744#art-9

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