Art. 5
En vigor desde 24 jun 2011
En relación con el ejercicio de las actividades permitidas en la reserva marina, se establecen las siguientes prohibiciones:
1. De carácter general:
a) La pesca en la modalidad de arrastre, palangre de fondo y de superficie, la pesca submarina, el «jigging», y la utilización o tenencia a bordo de cualesquiera otros artes o aparejos distintos a los permitidos, y las extracciones de fauna y flora, al margen de las actividades pesqueras y científicas autorizadas.
b) La recolección o extracción de organismos, o partes de organismos, animales o vegetales, vivos o muertos, salvo en el caso de actividades pesqueras y científicas debidamente autorizadas.
c) La extracción de minerales o restos de cualquier tipo.
d) Alimentar a los animales.
e) La realización de cualquier tipo de vertido y la colocación de infraestructuras en el mar.
2. Específicas:
a) Para los pescadores profesionales:
1.º La recogida o captura de crustáceos y de moluscos no cefalópodos.
2.º La utilización de otros artes o aparejos distintos a los permitidos en la presente orden.
b) Para los pescadores de recreo:
1.º La utilización de carretes eléctricos.
2.º La recogida o captura de crustáceos.
3.º La recogida o captura de moluscos distintos al calamar.
4.º La realización de cursos o concursos de pesca.
5.º Las establecidas en el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
c) Para los buceadores:
1.º Las inmersiones nocturnas o desde tierra.
2.º La utilización de elementos mecánicos de propulsión submarina (torpedos).
3.º Efectuar pruebas de mar o prácticas de escuelas de buceo.
4.º La tenencia de instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo, por razones de seguridad.
d) Para las embarcaciones. Para las dedicadas a la actividad de buceo de recreo, la tenencia a bordo de cualquier instrumento, arte o aparejo que pueda utilizarse para la pesca o la extracción de especies marinas.
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Proeli/es/o/2011/06/15/arm1744#art-5