Art. 5

En vigor desde 24 jun 2011
En relación con el ejercicio de las actividades permitidas en la reserva marina, se establecen las siguientes prohibiciones: 1. De carácter general: a) La pesca en la modalidad de arrastre, palangre de fondo y de superficie, la pesca submarina, el «jigging», y la utilización o tenencia a bordo de cualesquiera otros artes o aparejos distintos a los permitidos, y las extracciones de fauna y flora, al margen de las actividades pesqueras y científicas autorizadas. b) La recolección o extracción de organismos, o partes de organismos, animales o vegetales, vivos o muertos, salvo en el caso de actividades pesqueras y científicas debidamente autorizadas. c) La extracción de minerales o restos de cualquier tipo. d) Alimentar a los animales. e) La realización de cualquier tipo de vertido y la colocación de infraestructuras en el mar. 2. Específicas: a) Para los pescadores profesionales: 1.º La recogida o captura de crustáceos y de moluscos no cefalópodos. 2.º La utilización de otros artes o aparejos distintos a los permitidos en la presente orden. b) Para los pescadores de recreo: 1.º La utilización de carretes eléctricos. 2.º La recogida o captura de crustáceos. 3.º La recogida o captura de moluscos distintos al calamar. 4.º La realización de cursos o concursos de pesca. 5.º Las establecidas en el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. c) Para los buceadores: 1.º Las inmersiones nocturnas o desde tierra. 2.º La utilización de elementos mecánicos de propulsión submarina (torpedos). 3.º Efectuar pruebas de mar o prácticas de escuelas de buceo. 4.º La tenencia de instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo, por razones de seguridad. d) Para las embarcaciones. Para las dedicadas a la actividad de buceo de recreo, la tenencia a bordo de cualquier instrumento, arte o aparejo que pueda utilizarse para la pesca o la extracción de especies marinas.
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eli/es/o/2011/06/15/arm1744#art-5

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