Art. 13
En vigor desde 24 jun 2011
1. La Secretaría General del Mar podrá asignar cupos parciales para la práctica del buceo autónomo de recreo en la reserva marina a los siguientes tipos de entidades:
a) Centros de buceo.
b) Clubes de buceo.
c) Asociaciones de centros o clubes de buceo.
2. La asignación de cupo se realizará mediante resolución del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura y en ella se establecerá el porcentaje de cupo asignado y su concreción en número de buceadores por semana que podrán realizar actividades subacuáticas organizadas por las entidades a las que les sea concedida dicha asignación.
3. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura resolverá las solicitudes en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de su registro de entrada en la Dirección General.
4. En caso de no producirse resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.
5. Contra las resoluciones, que no podrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
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Proeli/es/o/2011/06/15/arm1744#art-13