Art. 2

En vigor desde 24 jun 2011
Dentro de la reserva marina, delimitada conforme a lo establecido en el artículo 1, quedan definidas las siguientes zonas especiales, cuyas coordenadas están referidas al Datum WGS – 84: 1. Reserva integral de la Punta de la Media Naranja: a) Desde las líneas de base rectas hasta 1 milla de la línea de costa. b) Entre el paralelo de 36º 57,00’ N y la línea definida por los puntos 36º56,15’ N; 001º55,00’ W y 36º55,15’ N; 001º54,44’ W. 2. Reserva integral de la Punta de La Polacra: a) Desde las líneas de base rectas hasta 1 milla de la línea de costa. b) Entre el paralelo de 36º 51,45’ N y la línea definida por los puntos 36º50,15’ N; 002º00,36’ W y 36º49,28’ N; 001º59,81’ W. 3. Reserva integral de la Punta de Loma Pelada: a) Desde las líneas de base rectas hasta 1 milla de la línea de costa. b) Entre el paralelo de 36º 46’65 N y la línea definida por los puntos 36º47,45’ N; 002º03,62’ W y 36º47,78’ N; 002º02,20’ W. 4. Reserva integral del Morrón de Genoveses: a) Con centro en el vértice geodésico situado en el morrón (36º44,28’N; 002º06,95’ W). b) Radio: 0,15 millas náuticas. 5. Reserva integral del Cabo de Gata: a) Desde las líneas de base rectas hasta 1 milla de la línea de costa. b) Entre los meridianos de 002º11,70’ W y 002º10,95’ W.
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eli/es/o/2011/06/15/arm1744#art-2

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