Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 6 sept 2014
Hasta que sean instaladas las boyas de amarre para las embarcaciones de buceo, éstas podrán fondear en las zonas de buceo indicadas en el anexo de la presente orden, cuidando siempre de hacerlo sobre fondos de arena, por fuera de las praderas de Posidonia oceánica o de otras fanerógamas marinas y minimizando el impacto del fondeo. El buceo será realizado desde la embarcación fondeada y la inmersión empezará y terminará en el lugar en que esté fondeada la embarcación. Téngase en cuenta que se añade una disposición transitoria por la disposición final 3.2 de la Orden AAA/1493/2014, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2014-8560 , por lo que entendemos que se renumera la única como primera.

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eli/es/o/2011/06/15/arm1744#disposicion-transitoria-primera

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