Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 nov 2005
La regulación contenida en la presente Orden será de aplicación general a todas las Administraciones Públicas, en relación con los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
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Proeli/es/o/2005/11/07/apu3554#disposicion-final-primera