Art. Trigésimo primero
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Trigésimo primero

31 / 59
En vigor desde 12 feb 2006
La propiedad intelectual de los desarrollos, aplicaciones informáticas y en general todos los productos obtenidos en la ejecución del proyecto, corresponderá al Ministerio de Administraciones Públicas que, a través de los cauces institucionales procedentes, los pondrá a disposición de las restantes Administraciones Públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/01/31/apu293#trigesimo-primero