Art. Quinto
En vigor desde 1 sept 2005
Las prestaciones complementarias denominadas «otras prestaciones sanitarias» serán las que se relacionen en cada momento en los Anexos II, III y IV, que darán lugar a las ayudas económicas por los importes y las condiciones establecidas en éstos.
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Proeli/es/o/2005/06/30/apu2245#quinto