Art. 4
En vigor desde 27 may 2018
1. En las zonas A (El Rostoll), B (El Candelero), C (Sant Sebastià), D (Abisínia) y E (Els Clots) de las delimitadas en el anexo II, sólo podrán pescar con arrastre de fondo, aquellas embarcaciones de pabellón español, censadas en esta modalidad, que por disponer de habitualidad histórica de actividad en las mismas, figuran incluidas en la relación del anexo I.
2. En el resto de las zonas reguladas podrá faenar cualquier buque de pabellón español, censado en la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo, siempre que cumpla con las obligaciones concretas que se recogen en la presente orden y, en general, con todas las normas que, para esta modalidad, establece la legislación nacional y europea.
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Proeli/es/o/2018/05/25/apm532#art-4