Art. 2

En vigor desde 27 may 2018
Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a los buques con base en el puerto de Palamós que figuran relacionados en el anexo I cuando faenen en las zonas marítimas objeto de la regulación, así como a todos los buques españoles censados en la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo, cuando ejerzan su actividad en las zonas marítimas descritas en el anexo II, en los términos previstos en esta orden.
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eli/es/o/2018/05/25/apm532#art-2

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