Art. 4

En vigor desde 22 ene 2017
Las compañías de transporte aéreo o marítimo de pasajeros o mercancías que operen, incluso en conexión con otras operaciones nacionales e internacionales, desde Les Illes Balears, informarán debidamente a los pasajeros o empresarios de las prohibiciones previstas en esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/01/20/apm21#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil