Art. 1

En vigor desde 22 ene 2017
1. Queda prohibida la salida desde el territorio de la comunidad autónoma de Les Illes Balears, de todos los vegetales para la plantación, excepto las semillas, pertenecientes a los géneros o especies que se enumeran en el anexo. 2. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y en el artículo 3 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
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eli/es/o/2017/01/20/apm21#art-1

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