Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 22 ene 2017
Las compañías de transporte aéreo o marítimo de pasajeros o mercancías que operen, incluso en conexión con otras operaciones nacionales e internacionales, desde Les Illes Balears, informarán debidamente a los pasajeros o empresarios de las prohibiciones previstas en esta orden.
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eli/es/o/2017/01/20/apm21#art-4