Art. 1

En vigor desde 25 jul 2023
1. La presente orden tiene por objeto establecer un plan de gestión para las pesquerías de cerco en el Subcaladero Mediterráneo, arte definido en el artículo 17 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. 2. Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a los buques de pabellón español inscritos en el Registro General de la Flota Pesquera y autorizados a ejercer la pesca de cerco en las aguas exteriores del mar Mediterráneo, delimitadas por poniente por el meridiano de Punta de Tarifa, en longitud 005º 36´ 39,7´´ oeste, y la frontera con Francia, tanto en aguas jurisdiccionales españolas, como en la zona de protección pesquera establecida en el Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, por el que se establece una zona de protección pesquera en el mar Mediterráneo, y en alta mar por fuera de las aguas jurisdiccionales de los demás países ribereños.
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eli/es/o/2023/07/13/apa852#art-1

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