Art. Disposición adicional única

En vigor desde 23 jul 2025
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo un seguimiento de los efectos de la veda y, a tal efecto, cooperará con las instituciones científicas correspondientes en el análisis y evaluación de la zona de veda establecida en esta orden.
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eli/es/o/2025/07/11/apa779#disposicion-adicional-unica

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