Art. 1

En vigor desde 23 jul 2025
1. El objeto de la presente orden es establecer una veda, dentro de las subdivisiones geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (zonas GSA) 3 y 4, en la denominada área de los montes coralinos de Cabliers, en el mar de Alborán. 2. Esta orden será de aplicación a todos los buques de pabellón español autorizados a ejercer la pesca de arrastre de fondo, dragas y voracera, así como a la pesca recreativa.
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eli/es/o/2025/07/11/apa779#art-1

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