Art. 3

En vigor desde 23 jul 2025
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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eli/es/o/2025/07/11/apa779#art-3

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