Art. 5

En vigor desde 1 ene 2021
El Servicio de Inspección de Sanidad Animal del Puesto de Control Fronterizo, comunicará, a través del sistema TRACES, a la comunidad autónoma de destino, cada entrada en el Reino de España de los animales objeto de esta orden.
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eli/es/o/2020/07/16/apa660#art-5

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