Art. Sexto

En vigor desde 1 feb 2019
Lo dispuesto en esta orden no supondrá aumento del gasto púbico, siendo asumidos las funciones y los gastos que se originen con los medios presupuestarios, personales, técnicos y materiales ya existentes destinados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y a los organismos dependientes de ambos Ministerios, sin que pueda suponer incremento de retribuciones.
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eli/es/o/2019/01/23/apa63#sexto

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