Art. Segundo
En vigor desde 1 feb 2019
Tanto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, son los encargados de la definición de dicho Plan así como financiar dichas acciones de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 199/2017, de 3 de marzo, y atendiendo a sus disponibilidades presupuestarias. En estas acciones y su financiación podrían colaborar también las comunidades autónomas, fundaciones, e incluso entidades privadas propiciando la colaboración entre los agentes implicados y la difusión de los resultados obtenidos.
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Proeli/es/o/2019/01/23/apa63#segundo