Art. Cuarto

En vigor desde 1 feb 2019
La Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y OEVV y el Centro de Recursos Fitogenéticos, como unidades gestoras de los Planes de Actuación, se encargarán de desarrollar las siguientes funciones: a) Publicar a través de sus propios medios el primer Plan de Actuación aprobado por la Comisión del Programa Nacional. b) Establecer, en su caso, las bases reguladoras, u otros procedimientos, para gestionar las ayudas propias. c) Realizar un seguimiento de las acciones financiadas que, en todo caso, incluirán la recepción de los informes anuales de los beneficiarios de las ayudas, visitas de seguimiento de técnicos designados para esta función y la recepción de un informe final. d) Preparar una memoria anual sobre el cumplimiento del primer Plan de Actuación. e) Fomentar la divulgación de los resultados de las acciones financiadas por el primer Plan de Actuación.
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eli/es/o/2019/01/23/apa63#cuarto

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