Art. Disposición adicional única

En vigor desde 25 ene 2003
1. La aplicación de lo dispuesto en la presente Orden no supondrá incremento de gasto público. 2. El funcionamiento de la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 8 de la presente disposición se atenderá con los medios personales y materiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/o/2003/01/20/apa62#disposicion-adicional-unica

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