Art. 9

En vigor desde 25 ene 2003
La propuesta de la Comisión de Valoración será notificada a los titulares de las solicitudes seleccionadas, que deberán solicitar la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre para la instalación de la almadraba, cuya obtención deberá comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos del otorgamiento de la licencia de pesca. Esta concesión se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la citada Ley.
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eli/es/o/2003/01/20/apa62#art-9

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