Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 25 ene 2003
1. La aplicación de lo dispuesto en la presente Orden no supondrá incremento de gasto público. 2. El funcionamiento de la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 8 de la presente disposición se atenderá con los medios personales y materiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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