Art. 2
En vigor desde 10 jun 2020
1. Con efectos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma y hasta 31 de diciembre de 2020, se exceptúa a los beneficiarios de las ayudas reguladas en el citado real decreto de la prohibición establecida en el artículo 19 apartado 4 letra c), de modificar la resolución de concesión a solicitud del beneficiario que suponga la modificación de la agrupación de solicitantes, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones de modo acumulativo:
a) Que la agrupación beneficiaria pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que debido a la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor derivados de la situación excepcional generada por la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, uno o varios miembros han desaparecido o se ha disuelto, o ha tenido que suspender sus actividades, siendo imprescindible la substitución de ese miembro por otro miembro que permita, en atención a sus características, poder continuar las actividades del proyecto y alcanzar sus objetivos. A estos efectos, se considerará en todo caso que son motivos de fuerza mayor la declaración de concurso de acreedores o la imposibilidad material de llevar a cabo las funciones previstas por expedientes de regulación de empleo o expedientes de regulación temporal de empleo, cuando, en cualquiera de esos tres casos, la situación derive de la declaración del estado de alarma.
b) El nuevo miembro propuesto deberá tener un perfil y rol equivalente al que vaya a substituir y deberá aportar, al menos, el mismo valor que el original al grupo operativo. Se deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigibles en la normativa al beneficiario. Será necesario la aportación de toda la documentación administrativa prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria del nuevo miembro, así como la firma de un nuevo documento vinculante en el que se concreten los nuevos compromisos y obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
c) Cuando no sea posible substituir el miembro que abandona la agrupación beneficiaria por otro de perfil y rol equivalente, las actividades podrán ser asumidas por otros miembros de la agrupación beneficiaria, para lo que se tramitará la modificación correspondiente, realizando los ajustes de gastos y compensaciones entre miembros y categorías de gasto dentro de los límites que permite la convocatoria.
2. Con efectos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma y hasta 31 de diciembre de 2020 se exceptúa a los beneficiarios de las ayudas reguladas en el citado real decreto de la prohibición establecida en el artículo 19 apartado 4 letra d), de modificar la resolución de concesión a solicitud del beneficiario que suponga el incremento de alguna de sus anualidades comprometidas, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones de modo acumulativo:
a) La agrupación beneficiaria pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que debido a la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor, derivados de la situación excepcional generada por la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, alguna de las actividades o elementos del proyecto o el desarrollo del proceso de innovación previsto se han visto gravemente afectados, no pudiéndose ejecutar dentro del primer periodo de ejecución, pero que se podrían realizar con cargo al segundo periodo de ejecución, tras adaptar y modificar dicho proceso o el programa de actuaciones, con el objetivo de poder alcanzar los objetivos previstos.
b) La modificación propuesta no podrá suponer un incremento de la subvención total otorgada a la agrupación beneficiaria.
c) La modificación solicitada deberá cumplir con el resto de condiciones establecidas en el artículo 19 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo.
d) La aprobación de modificaciones que supongan un reajuste de anualidades de la subvención concedida queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes anualidades presupuestarias, que se computan desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
3. El plazo para presentar las modificaciones reguladas en el artículo 19 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, se realizará con, al menos, una antelación de tres meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago.
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Proeli/es/o/2020/06/05/apa508#art-2