Art. [preambulo]

En vigor desde 10 jun 2020
El Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. El citado real decreto ha sido modificado por la disposición final primera del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, y la disposición final primera del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. La disposición final primera del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del Real Decreto, así como para la modificación y adaptación de las bases reguladoras resultante del seguimiento de la ejecución del régimen de ayudas, por motivos de complejidad técnica o para optimizar el cumplimiento de las finalidades propuestas en la norma matriz. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado hasta la fecha 2 convocatorias de ayudas para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, en los años 2018 y 2019, por resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. (FEGA) de 18 de junio de 2018 y de 26 de febrero de 2019, respectivamente. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (a través del FEGA), ha concedido ayudas a la ejecución de un total de 69 proyectos innovadores, por las Resoluciones de 16 de abril de 2019 y de 13 de marzo de 2020, de concesión de ayudas para la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la AEI-Agri, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el año 2018 y 2019 respectivamente. En el escenario actual de estado de alarma declarado a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es posible que algunas actividades de los proyectos innovadores que están en marcha en el marco de las subvenciones concedidas, o incluso el desarrollo de los procesos de innovación previstos, se vean gravemente afectados y sea necesario adaptar o modificar los procesos y/o los cronogramas de las actuaciones, para poder alcanzar los objetivos establecidos y evitar que los solicitantes se vean perjudicados por la imposibilidad de finalizar las actuaciones debido a las medidas adoptadas durante el estado de alarma. El artículo 19 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, regula las modificaciones de la resolución de otorgamiento de la subvención, estableciendo cuándo procede solicitar dichas modificaciones, en qué condiciones y plazos y qué modificaciones no están permitidas. Este artículo, en su apartado 3, establece un plazo para solicitar las modificaciones de como máximo hasta tres meses antes de la fecha límite de las solicitudes de pago. En el apartado 4 letra b) prohíbe las modificaciones que supongan el incumplimiento de alguna condición establecida en las bases reguladoras, de alguna condición de subvencionabilidad, o la reducción de la valoración otorgada por la Comisión de Valoración. En este sentido, una de las condiciones de subvencionabilidad es el cumplimiento de los umbrales por cada tipo de gasto que se establecen en el artículo 9 en su apartado 4. En el apartado 4 letra c) prohíbe la modificación de la agrupación de solicitantes salvo por razones de fuerza mayor equivalentes a la disolución o desaparición de un miembro. Por último, en el apartado 4 letra d) se prohíbe las modificaciones de la resolución de otorgamiento de la subvención, cuando ello suponga el incremento de la subvención total otorgada o de alguna de sus anualidades comprometidas. Ante la situación excepcional y sin precedentes generada por la crisis sanitaria, se procede a la modificación de dicha prohibición, para posibilitar que las agrupaciones beneficiarias de las ayudas convocadas por resolución de 26 de febrero de 2019, del FEGA O.A., para la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la AEI-Agri, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el año 2019, puedan solicitar modificaciones de sus proyectos que impliquen el trasvase de parte de la subvención concedida para la anualidad 2020, correspondiente a actuaciones del primer periodo de ejecución del proyecto, a la anualidad 2021, siempre que no se incremente la subvención total otorgada y que puedan justificar la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada en el plazo previsto debido a la vigencia del estado de alarma incluso si el plazo que reste tras su finalización resulta insuficiente para la realización de la actividad subvencionada. Con el objetivo de flexibilizar la ejecución, debido a que los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria de los tres bloques de gasto (costes de funcionamiento de cooperación, costes directos de ejecución del proyecto y costes de actividades de divulgación del proyecto innovador) se ven especialmente afectados por las condiciones impuestas por el estado de alarma, y sobre todo, los gastos ligados a la divulgación, como alquiler de espacios u otros servicios de divulgación, se modifica la aplicación de los umbrales previstos en el artículo 9 apartado 4, sobre el gasto total concedido en lugar de sobre el gasto total elegible, con el fin de permitir la correcta adecuación de la estructura y finalidad de las previsiones normativas a la realidad derivada de la epidemia. Además, muchos de los miembros beneficiarios de estas ayudas son pymes y corren el riesgo de entrar en declaración de concurso de acreedores, por causas imputables a esta situación, lo que podría conllevar a la desaparición de miembros de la agrupación beneficiaria. Con la aprobación de esta orden se permitiría la modificación de la agrupación de beneficiarios, siempre y cuando se pudiera demostrar que la desaparición del miembro se debe al COVID-19. Por otra parte, en lo que afecta a la presente línea de subvención, y con la intención de simplificar el cálculo de los costes del personal propio por parte del administrado, de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre, debe corregirse la redacción de los artículos 9.8 y 17.6.c), en lo que se refiere a los costes directos de personal. La disposición final primera del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del real decreto, así como para la modificación y adaptación de las bases reguladoras resultante del seguimiento de la ejecución del régimen de ayudas, por motivos de complejidad técnica o para optimizar el cumplimiento de las finalidades propuestas en la norma matriz, entre otras cosas modificar los plazos que se establecen en el referido real decreto, habilitación en virtud de la cual se aprueba la presente orden. Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En su elaboración se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, ofrecer medidas de flexibilización de la aplicación de alguna de las disposiciones aprobadas en el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, para dar solución a la grave situación generada por el decreto del estado de alarma a los beneficiarios de estas ayudas, que afecta a la ejecución de las actividades y por tanto al cumplimiento de los objetivos previstos y de la finalidad de la subvención; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades coyunturales que se pretenden cubrir, y no impone nuevas obligaciones a los beneficiarios, ni restricciones; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea y sigue el modelo ya empleado en anteriores ocasiones. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su tramitación. En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido a informe de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado del Departamento, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
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eli/es/o/2020/06/05/apa508#preambulo-pr

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