Art. Artículo segundo

En vigor desde 31 may 2020
Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue: «Artículo 4. Requisitos. 1. En el presente artículo se establecen los requisitos que deben cumplir, independientemente del sistema de multiplicación utilizado, los plantones y el material de multiplicación de hortalizas que pertenezcan a los géneros o especies mencionados en el anexo I, o los portainjertos de otros géneros o especies, en caso de que se injerten o deban injertarse en ellos materiales de uno de los géneros o especies mencionados. 2. El material deberá tener adecuada identidad y pureza con relación al género o especie de que se trate y tendrá también una identidad y pureza suficientes en cuanto a la variedad. 3. El material deberá estar sustancialmente libre de cualquier defecto que pueda mermar su utilidad como material de multiplicación o de plantación. 4. El vigor y tamaño del material serán satisfactorios en relación con su valor de utilización, como material de multiplicación o de plantación. Además, cuando corresponda, deberá existir un equilibrio adecuado entre raíces, tallos y hojas. 5. El referido material deberá cumplir, cuando sea aplicable, las condiciones fitosanitarias pertinentes establecidas en el Real Decreto 58/2005 y también las condiciones fitosantiarias establecidas en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo y en los actos de ejecución adoptados con arreglo a dicho Reglamento. 6. Al menos mediante inspección visual, los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas en el lugar de producción estarán prácticamente libres de todas las plagas enumeradas en el anexo II con respecto a los materiales de multiplicación y plantones correspondientes. 7. La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en plantones y materiales de multiplicación de hortalizas destinados a la comercialización no excederá, al menos mediante inspección visual, de los umbrales correspondientes establecidos en el anexo II. 8. Mediante inspección visual, los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas estarán prácticamente libres de cualquier plaga, distinta de las enumeradas en el anexo II con respecto a los plantones y materiales de multiplicación correspondientes, que reduzca su utilidad y calidad. 9. Los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contempladas en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo y en los actos de ejecución adoptados con arreglo a dicho Reglamento, incluidas las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.» Dos. El anexo I queda redactado como sigue: «ANEXO I Lista de los géneros y especies contemplados en el artículo 1 Allium cepa L.: – Grupo Cepa (Cebolla). – Grupo Aggregatum (Chalota). Allium fistulosum L. (Cebolleta): – Todas las variedades. Allium porrum L. (Puerro): – Todas las variedades. Allium sativum L. (Ajo): – Todas las variedades. Allium schoenoprasum L. (Cebollino): – Todas las variedades. Anthriscus cerefolium (L.) Hoffm. (Perifollo): – Todas las variedades. Apium graveolens L. (Apio): – Grupo Apio. – Grupo Apionabo. Asparagus officinalis L. (Espárrago): – Todas las variedades. Beta vulgaris L.: – Grupo Remolacha. – Grupo Acelga. Borrago officinalis L. (Borraja). Brassica oleracea L.: – Grupo Col rizada. – Grupo Coliflor. – Grupo Capitata (lombarda y repollo). – Grupo Col de Bruselas. – Grupo Colirrábano. – Grupo Col de Milán. – Grupo Brécol (bróculi o brécol). – Grupo Col negra. – Grupo Berza. Brassica rapa L.: – Grupo Col de China. – Grupo Nabo. Capsicum annuum L. (Pimientos y guindillas): – Todas las variedades. Cicer arietinum L. (partim) Garbanzo. Cichorium endivia L. (Escarola): – Todas las variedades. Cichorium intybus L.: – Grupo Endivia. – Grupo Achicoria común (incluida la achicoria roja). – Grupo Achicoria industrial (raíz). Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai (Sandía): – Todas las variedades. Cucumis melo L. (Melón): – Todas las variedades. Cucumis sativus L.: – Grupo Pepino. – Grupo Pepinillo. Cucurbita maxima Duchesne (Calabaza gigante): – Todas las variedades. Cucurbita pepo L. (Calabazas, como la calabaza bonetera, y calabacines): – Todas las variedades. Cynara cardunculus L.: – Grupo Alcachofa. – Grupo Cardo. Daucus carota L. (Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera): – Todas las variedades. Foeniculum vulgare Mill. (Hinojo): – Grupo Azoricum. Lactuca sativa L. (Lechuga): – Todas las variedades. Lens culinaris L. (partim) Lenteja. Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill: – Grupo Perejil de hoja. – Grupo Perejil tuberoso. Phaseolus coccineus L. (Judía escarlata o judía de España): – Todas las variedades. Phaseolus vulgaris L.: – Grupo Judía de mata baja. – Grupo Judía de enrame. Pisum sativum L.: – Grupo Guisante de grano liso redondo. – Grupo Guisante de grano rugoso. – Grupo Guisante cometodo. Raphanus sativus L.: – Grupo Rábano o rabanito. – Grupo Rábano negro. Rheum rhabarbarum L. (Ruibarbo): – Todas las variedades. Scorzonera hispanica L. (Escorzonera o salsifí negro): – Todas las variedades. Solanum lycopersicum L. (Tomate): – Todas las variedades. Solanum melongena L. (Berenjena): – Todas las variedades. Spinacia oleracea L. (Espinaca): – Todas las variedades. Tragopogon porrifolium L. (Salsifí blanco). Valerianella locusta (L.) Laterr. (Canónigo o hierba de los canónigos): – Todas las variedades. Vicia faba L. (Haba): – Todas las variedades. Zea mays L.: – Grupo Maíz dulce. – Grupo Maíz para palomitas.» Tres. El anexo II queda redactado como sigue: «ANEXO II Plagas reguladas no cuarentenarias que afectan a los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas Plantones y materiales de multiplicación de hortalizas (género o especie) Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas Bacterias Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. [CORBMI]. Solanum lycopersicum L. 0 % Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU]. Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. 0 % Xanthomonas gardneri (ex Šutič 1957) Jones et al. [XANTGA]. Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. 0 % Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF]. Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. 0 % Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE]. Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. 0 % Hongos y oomicetos Fusarium Link (género anamórfico) [1FUSAG] distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] y Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell [GIBBCI]. Asparagus officinalis L. 0 % Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk [HLCBBR]. Asparagus officinalis L. 0 % Stromatinia cepivora Berk. [SCLOCE]. Allium cepa L., Allium fistulosum L., Allium porrum L., Allium sativum L. 0 % Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA]. Cynara cardunculus L. 0 % Nematodos Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]. Allium cepa L., Allium sativum L. 0 % Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus del estriado amarillo del puerro [LYSV00]. Allium sativum L. 1 % Virus del enanismo amarillo de la cebolla [OYDV00]. Allium cepa L., Allium sativum L. 1 % Viroide del tubérculo fusiforme de la patata [PSTVD0]. Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. 0 % Virus del bronceado del tomate [TSWV00]. Capsicum annuum L. , Lactuca sativa L. , Solanum lycopersicum L. , Solanum melongena L. 0 % Virus del rizado amarillo del tomate [TYLCV0]. Solanum lycopersicum L. 0 %».
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