Art. Artículo segundo
2 / 10En vigor desde 31 may 2020
Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Requisitos.
1. En el presente artículo se establecen los requisitos que deben cumplir, independientemente del sistema de multiplicación utilizado, los plantones y el material de multiplicación de hortalizas que pertenezcan a los géneros o especies mencionados en el anexo I, o los portainjertos de otros géneros o especies, en caso de que se injerten o deban injertarse en ellos materiales de uno de los géneros o especies mencionados.
2. El material deberá tener adecuada identidad y pureza con relación al género o especie de que se trate y tendrá también una identidad y pureza suficientes en cuanto a la variedad.
3. El material deberá estar sustancialmente libre de cualquier defecto que pueda mermar su utilidad como material de multiplicación o de plantación.
4. El vigor y tamaño del material serán satisfactorios en relación con su valor de utilización, como material de multiplicación o de plantación. Además, cuando corresponda, deberá existir un equilibrio adecuado entre raíces, tallos y hojas.
5. El referido material deberá cumplir, cuando sea aplicable, las condiciones fitosanitarias pertinentes establecidas en el Real Decreto 58/2005 y también las condiciones fitosantiarias establecidas en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo y en los actos de ejecución adoptados con arreglo a dicho Reglamento.
6. Al menos mediante inspección visual, los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas en el lugar de producción estarán prácticamente libres de todas las plagas enumeradas en el anexo II con respecto a los materiales de multiplicación y plantones correspondientes.
7. La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en plantones y materiales de multiplicación de hortalizas destinados a la comercialización no excederá, al menos mediante inspección visual, de los umbrales correspondientes establecidos en el anexo II.
8. Mediante inspección visual, los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas estarán prácticamente libres de cualquier plaga, distinta de las enumeradas en el anexo II con respecto a los plantones y materiales de multiplicación correspondientes, que reduzca su utilidad y calidad.
9. Los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contempladas en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo y en los actos de ejecución adoptados con arreglo a dicho Reglamento, incluidas las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.»
Dos. El anexo I queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Lista de los géneros y especies contemplados en el artículo 1
Allium cepa L.:
– Grupo Cepa (Cebolla).
– Grupo Aggregatum (Chalota).
Allium fistulosum L. (Cebolleta):
– Todas las variedades.
Allium porrum L. (Puerro):
– Todas las variedades.
Allium sativum L. (Ajo):
– Todas las variedades.
Allium schoenoprasum L. (Cebollino):
– Todas las variedades.
Anthriscus cerefolium (L.) Hoffm. (Perifollo):
– Todas las variedades.
Apium graveolens L. (Apio):
– Grupo Apio.
– Grupo Apionabo.
Asparagus officinalis L. (Espárrago):
– Todas las variedades.
Beta vulgaris L.:
– Grupo Remolacha.
– Grupo Acelga.
Borrago officinalis L. (Borraja).
Brassica oleracea L.:
– Grupo Col rizada.
– Grupo Coliflor.
– Grupo Capitata (lombarda y repollo).
– Grupo Col de Bruselas.
– Grupo Colirrábano.
– Grupo Col de Milán.
– Grupo Brécol (bróculi o brécol).
– Grupo Col negra.
– Grupo Berza.
Brassica rapa L.:
– Grupo Col de China.
– Grupo Nabo.
Capsicum annuum L. (Pimientos y guindillas):
– Todas las variedades.
Cicer arietinum L. (partim) Garbanzo.
Cichorium endivia L. (Escarola):
– Todas las variedades.
Cichorium intybus L.:
– Grupo Endivia.
– Grupo Achicoria común (incluida la achicoria roja).
– Grupo Achicoria industrial (raíz).
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai (Sandía):
– Todas las variedades.
Cucumis melo L. (Melón):
– Todas las variedades.
Cucumis sativus L.:
– Grupo Pepino.
– Grupo Pepinillo.
Cucurbita maxima Duchesne (Calabaza gigante):
– Todas las variedades.
Cucurbita pepo L. (Calabazas, como la calabaza bonetera, y calabacines):
– Todas las variedades.
Cynara cardunculus L.:
– Grupo Alcachofa.
– Grupo Cardo.
Daucus carota L. (Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera):
– Todas las variedades.
Foeniculum vulgare Mill. (Hinojo):
– Grupo Azoricum.
Lactuca sativa L. (Lechuga):
– Todas las variedades.
Lens culinaris L. (partim) Lenteja.
Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill:
– Grupo Perejil de hoja.
– Grupo Perejil tuberoso.
Phaseolus coccineus L. (Judía escarlata o judía de España):
– Todas las variedades.
Phaseolus vulgaris L.:
– Grupo Judía de mata baja.
– Grupo Judía de enrame.
Pisum sativum L.:
– Grupo Guisante de grano liso redondo.
– Grupo Guisante de grano rugoso.
– Grupo Guisante cometodo.
Raphanus sativus L.:
– Grupo Rábano o rabanito.
– Grupo Rábano negro.
Rheum rhabarbarum L. (Ruibarbo):
– Todas las variedades.
Scorzonera hispanica L. (Escorzonera o salsifí negro):
– Todas las variedades.
Solanum lycopersicum L. (Tomate):
– Todas las variedades.
Solanum melongena L. (Berenjena):
– Todas las variedades.
Spinacia oleracea L. (Espinaca):
– Todas las variedades.
Tragopogon porrifolium L. (Salsifí blanco).
Valerianella locusta (L.) Laterr. (Canónigo o hierba de los canónigos):
– Todas las variedades.
Vicia faba L. (Haba):
– Todas las variedades.
Zea mays L.:
– Grupo Maíz dulce.
– Grupo Maíz para palomitas.»
Tres. El anexo II queda redactado como sigue:
«ANEXO II
Plagas reguladas no cuarentenarias que afectan a los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas
Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas Plantones y materiales de multiplicación de hortalizas (género o especie) Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas Bacterias Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. [CORBMI]. Solanum lycopersicum L. 0 % Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU]. Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. 0 % Xanthomonas gardneri (ex Šutič 1957) Jones et al. [XANTGA]. Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. 0 % Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF]. Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. 0 % Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE]. Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. 0 % Hongos y oomicetos Fusarium Link (género anamórfico) [1FUSAG] distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] y Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell [GIBBCI]. Asparagus officinalis L. 0 % Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk [HLCBBR]. Asparagus officinalis L. 0 % Stromatinia cepivora Berk. [SCLOCE]. Allium cepa L., Allium fistulosum L., Allium porrum L., Allium sativum L. 0 % Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA]. Cynara cardunculus L. 0 % Nematodos Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]. Allium cepa L., Allium sativum L. 0 % Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus del estriado amarillo del puerro [LYSV00]. Allium sativum L. 1 % Virus del enanismo amarillo de la cebolla [OYDV00]. Allium cepa L., Allium sativum L. 1 % Viroide del tubérculo fusiforme de la patata [PSTVD0]. Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. 0 % Virus del bronceado del tomate [TSWV00]. Capsicum annuum L. , Lactuca sativa L. , Solanum lycopersicum L. , Solanum melongena L. 0 % Virus del rizado amarillo del tomate [TYLCV0]. Solanum lycopersicum L. 0 %».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/05/26/apa455#articulo-segundo