Art. Artículo cuarto

En vigor desde 31 may 2020
El Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas forrajeras, contenido en el anexo de la Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre, queda modificado como sigue: Uno. El apartado IV.2.5 «Estado de los cultivos» queda redactado como sigue: «El estado del cultivo deberá ser tal que permita el control de la identidad y de la pureza varietal del mismo. El cultivo estará prácticamente libre de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de las semillas. El cultivo también cumplirá los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento. La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en el cultivo y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente: Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas Especie Umbrales para la producción de semillas de prebase Umbrales para la producción de semillas de base Umbrales para la producción de semillas certificadas Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus (McCulloch 1925) Davis et al. [CORBIN]. Medicago sativa L. 0 % 0 % 0 % Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]. Medicago sativa L. 0 % 0 % 0 % Podrá ser causa de eliminación de las parcelas destinadas a la obtención de semillas la presencia de enfermedades transmisibles por semilla, salvo en los casos en que se aplique un tratamiento de eficacia comprobada para impedir tal transmisión.» Dos. El párrafo 2.ª del apartado V.3 «Mezclas de semillas de plantas forrajeras» queda redactado como sigue: «2.ª Vayan destinadas a un aprovechamiento como plantas forrajeras, pudiendo las mezclas contener semillas de plantas forrajeras y de plantas que estén incluidas en los Reglamentos específicos de cereales, sorgo, maíz, textiles, oleaginosas y hortícolas, con excepción de variedades de gramíneas que, según declaración del obtentor, no sean destinadas a uso forrajero.» Tres. El punto 3 del Apartado A del anejo I queda redactado como sigue: «3. Las semillas estarán prácticamente libres de cualquier plaga que reduzca su utilidad y calidad. Las semillas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento. La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en las semillas y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente: Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas Especie Umbrales para las semillas de prebase Umbrales para las semillas de base Umbrales para las semillas certificadas Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus (McCulloch 1925) Davis et al. [CORBIN]. Medicago sativa L. 0 % 0 % 0 % Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]. Medicago sativa L. 0 % 0 % 0 %». Cuatro. El punto 1 del Apartado C del anejo I queda redactado como sigue: «1. Los porcentajes en peso fijados en las columnas 5 y 6 del cuadro 2.A se aumentarán en 1.»
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