Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 may 2020
La presente orden se dicta al amparo del título competencial recogido en las reglas 9.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, por la que se atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de legislación sobre propiedad intelectual e industrial y sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo la regulación del material importado que se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de comercio exterior prevista en el artículo 149.1.10ª de la Constitución Española.
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