Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

En vigor desde 20 abr 2023
1. Podrán participar en el premio las empresas autorizadas para la elaboración de bebidas espirituosas que tenga su sede situada dentro del territorio nacional. 2. Las bebidas espirituosas presentadas serán de elaboración propia del concursante, y deberán pertenecer a alguna de las Indicaciones Geográficas (IG) españolas reconocidas por la Unión Europea. 3. Los elaboradores podrán concursar con varias muestras, pudiendo presentarse una única muestra por cada IG.
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eli/es/o/2023/04/08/apa379#art-30

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