Art. 2

En vigor desde 11 nov 2006
Tendrán derecho al ejercicio de la pesquería del boquerón en el Golfo de León, los buques incluidos en el censo de la flota pesquera operativa en la modalidad de cerco en el caladero nacional del Mediterráneo.
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eli/es/o/2006/11/02/apa3456#art-2

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