Art. [preambulo]

En vigor desde 11 nov 2006
El Reglamento (CE) n.º 1626/1994 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artículo 1, que los estados miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el derecho comunitario y conformes a la política pesquera común. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos. Por otra parte, la pesca de cerco en el caladero Mediterráneo se encuentra regulada por el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco y por la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo. En los caladeros que corresponden a las aguas exteriores de la provincia marítima de Girona y, en general, en el Golfo de León, viene desarrollándose tradicionalmente una pesquería dirigida al boquerón, de gran importancia, tanto por el número de buques que participan en la misma como por el volumen de las capturas que los mismos efectúan, debido a estas circunstancias se procedió, mediante la Orden de 20 de julio de 1994 a regular el esfuerzo de pesca en esta zona marítima, estableciendo el número de buques autorizados a faenar simultáneamente en este caladero, durante el periodo de tiempo en que se lleva a cabo la pesquería. Dado el tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden mencionada en el párrafo anterior, teniendo en cuenta la normativa que para la modalidad de cerco se ha publicado desde esa fecha y atendiendo a las modificaciones que se han producido, tanto en infraestructura de los puertos de la provincia de Girona a la que acude esta flota y a las variaciones de los buques que se encuentran incluidos en el censo de la flota pesquera operativa, se hace necesario proceder a la publicación de una nueva norma que derogue la anterior y se adapte a las nuevas circunstancias. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1626/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea. En la tramitación de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y el sector pesquero afectado. Se ha recabado, asimismo, el informe del Instituto Español de Oceanografía. Esta Orden se dicta en virtud de los artículos 7 y 8 y de la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. En su virtud, dispongo:
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