Art. 6

En vigor desde 11 nov 2006
Durante el periodo a que se refiere el artículo 3, queda prohibido el ejercicio de la actividad pesquera y la venta de boquerón en el litoral y los puertos de la provincia de Girona a todos aquellos buques cerqueros no incluidos en el censo específico de buques.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/11/02/apa3456#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil