Art. 5

En vigor desde 2 sept 2023
1. El presente artículo será aplicable a las flotas y recursos pesqueros o stocks citados en el primer párrafo del artículo 1.1 de la presente orden. 2. Cada año, al inicio de la campaña de pesca, la Secretaría General de Pesca comunicará mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» las cuotas disponibles, por modalidad o censo, de las diferentes especies reguladas en el artículo 1.1. 3. Si a fecha 1 de octubre existiera un sobrante de cuota para un stock y un censo, modalidad, buque o grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad superior al consumo que ese censo, modalidad, buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General de Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector, dicho sobrante en una cuota común que opera como mecanismo de optimización anual, así como el origen de dicha cuota común por censo, modalidad, buque o grupo de buques de donde es detraída. Por cantidad superior al consumo que un censo, modalidad, buque o grupo de buques pudiera realizar, se entenderá cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre los meses de octubre a diciembre para ese censo, modalidad, buque o grupo de buques en cualquiera de los últimos cinco años. No obstante, no se destinará a este mecanismo de optimización anual la flexibilidad interanual del 10 % de cuota cuando España se acoja a dicha posibilidad conforme a la normativa europea. 4. En el supuesto de que existiera dicho sobrante de cuota para cualquier stock, repartido o no, pasará a formar parte del mecanismo de optimización anual. A partir de la fecha en que la resolución citada en el apartado 3 esté publicada en el «Boletín Oficial del Estado», las cuotas integrantes de ese mecanismo de optimización anual para cada stock, estarán a disposición de todos los censos, modalidades, buques o grupos de buques que, según su censo o modalidad estén autorizados para pescar dicho stock y que, a partir de esa fecha de publicación agoten sus cuotas disponibles para dicho stock, o bien las vayan agotando a partir de esa fecha hasta el consumo total de la cuota común. 5. Con el objeto de determinar con exactitud las cantidades sobrantes que se destinarán al mecanismo de optimización anual, no se autorizarán transmisiones temporales conforme al artículo 2 que hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación entre el 10 de septiembre y el 1 de octubre. 6. La Secretaría General de Pesca, oído el sector, publicará, en su caso, mediante resolución en el «Boletín Oficial del Estado», la cantidad disponible del mecanismo de optimización anual para cada stock, con base en los cálculos antes del 15 de octubre, así como las cantidades sobrantes por censo, modalidad, buque o grupo de buques que constituyen el origen de dicha cuota común. Por igual medio se resolverá y publicará el agotamiento del mecanismo de optimización anual para el stock, momento a partir del cual deberá cesar la actividad pesquera de quienes se hayan acogido a este mecanismo. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7. No obstante lo anterior, los buques o grupos de buques que hayan transmitido temporalmente hasta el 10 de septiembre más del 50 % de sus posibilidades de pesca iniciales asignadas de un stock para el año en curso, y los buques o grupos de buques que transmitan temporalmente posibilidades de pesca de un stock después del 1 de octubre, no podrán acogerse al uso del mecanismo de optimización anual para dicho stock, al entenderse que la cuota disponible que tienen, incluso transmitiendo parte, es suficiente para ejercer su actividad hasta final de año. 8. En el caso de flotas y recursos pesqueros o stocks a los que sea aplicable este artículo y para los que el periodo de explotación del TAC tenga otras fechas distintas del año natural, los plazos y fechas fijadas en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 serán adaptados de manera proporcional a la fecha de finalización de la explotación de dicho TAC. 9. Si al final del periodo de gestión no se hubiera agotado el total de la cuota común que ha formado parte del mecanismo de optimización anual, se podrá emplear total o parcialmente para alguna de las siguientes finalidades: a) La realización de intercambios de posibilidades de pesca con otros Estados para ese mismo ejercicio o el siguiente. b) La redistribución entre aquellos censos, modalidades, buques o grupos de buques que contribuyeron a su creación, de manera proporcional a la misma, a los efectos del cierre del ejercicio de gestión anual de estas cuotas. 10. Una vez realizada la redistribución prevista en el apartado 9.b) y siempre que se cumplan los requisitos previstos por la normativa reguladora para ello, el mecanismo de flexibilidad interanual, que permite trasladar al ejercicio siguiente hasta un 10 % de las cuotas asignadas no utilizadas, se aplicará de oficio y de forma individualizada por buque o grupo de buques. Se modifica el apartado 3 y se añaden los apartados 9 y 10 por el de la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2023-18902 Se modifica el apartado 4 y se añade el 8 por el .2 de la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3397

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eli/es/o/2020/04/01/apa315#art-5

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