Art. 17
En vigor desde 15 feb 2008
Las infracciones a lo dispuesto en la presente orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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Proeli/es/o/2008/01/31/apa254#art-17