Art. 14
En vigor desde 15 feb 2008
En consonancia con lo establecido en el artículo 7 de la Orden APA/ 2521/2006, de 27 de julio, la flota colaborara, en la medida de lo posible, con los Organismos Científicos colocando las correspondientes marcas identificativas en los ejemplares de tortugas marinas capturadas accidentalmente, para mejorar los conocimientos científicos existentes sobre la biología de esas especies. Asimismo, la flota se esforzará en la implementación de las innovaciones tecnológicas dirigidas a reducir las capturas de tortugas marinas.
Los buques deberán llevar a bordo herramientas para facilitar la liberación de los anzuelos de dichas especies, así como liberarlas vivas cuando sea posible.
Igualmente se colaborará con el Plan Nacional de Acción para reducir la captura incidental de aves marinas, recopilando y suministrando la información disponible sobre interacción con aves marinas, incluyendo la captura incidental de estas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/01/31/apa254#art-14