Art. Segundo

En vigor desde 20 mar 2024
Las primeras elecciones al Pleno se convocarán como máximo en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». En tanto en cuanto no se hayan celebrado tales elecciones, el Consejo Regulador estará regido de forma provisional por una Comisión Rectora conformada según lo establecido en el artículo 11.2 de los Estatutos, eligiéndose las vocalías en el seno de la «Asociación para la Promoción de la Nuez de Nerpio» de acuerdo con sus propios estatutos. La citada Comisión Rectora provisional únicamente será competente para ejercer las siguientes funciones, atendiendo a su naturaleza estrictamente provisional: constituir inmediatamente los restantes órganos indicados en los estatutos; iniciar la inscripción del registro de operadores del Consejo Regulador; aprobar el sistema de control de la DOP «Nueces de Nerpio» para su presentación ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como autoridad competente; aprobar el presupuesto de funcionamiento del primer año y solicitar aquellas ayudas que sean pertinentes para sufragar los gastos de funcionamiento y promoción de dicha DOP.
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eli/es/o/2024/03/13/apa251#segundo

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