Art. [preambulo]

En vigor desde 20 mar 2024
Con fecha 22 de mayo de 2023, y tras seguirse el oportuno procedimiento establecido al efecto, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 134/27 el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/979, de la Comisión, de 15 de mayo de 2023, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Nueces de Nerpio» (DOP)], mediante el que se procedió a inscribir en el registro comunitario como nueva figura de calidad diferenciada la citada Denominación de Origen Protegida «Nueces de Nerpio», cuyo ámbito territorial tiene carácter supraautonómico al comprender las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y de la Región de Murcia. Siendo así, y conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, la agrupación solicitante «Asociación para la promoción de la Nuez de Nerpio» de la citada figura de calidad diferenciada ha procedido a solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación su condición de entidad de gestión de la misma, adoptando la forma jurídica de Corporación de Derecho Público, así como la aprobación de sus Estatutos reguladores iniciales en tal condición, acompañando la oportuna documentación exigida. Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la citada Ley 6/2015, de 12 de mayo, y lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, una vez analizada dicha documentación y previo informe favorable emitido por la Abogacía del Estado en dicho Departamento ministerial, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación resolver, mediante orden, dicha solicitud. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2024/03/13/apa251#preambulo-pr

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