Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

15 / 15
En vigor desde 28 jul 2006
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de los apartados 1 y 2 del artículo 5, que serán de aplicación desde el 1 de septiembre de 2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/07/27/apa2442#disposicion-final-segunda