Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 3 mar 2023
1. Los profesionales que no dispongan de redes de material multimonofilamento o monofilamento y con dimensión de malla igual o superior a la autorizada tendrán hasta el 2 de enero de 2028 para sustituirlas.
2. No obstante, durante este tiempo podrán calar las redes que venían utilizando, previa autorización de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las solicitudes para dicha autorización se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura por medios electrónicos, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y serán presentadas en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará y notificará resolución en el plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, esa notificación se practicará mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si en el plazo de tres meses no se hubiera notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de contestar expresamente a la solicitud formulada.
Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El cambio de las redes podrá ser, en su caso y bajo las condiciones exigidas de mejora de la selectividad o su menor impacto en el ecosistema a través de informes científicos, objeto de financiación a cargo de los fondos comunitarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/02/26/apa201#disposicion-transitoria-unica